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Las réplicas de Airsoft NO son armas

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Mensaje por Manu Lun 21 Mayo 2012, 11:12

Las réplicas de Airsoft NO son armas


A continuación os dejamos un fragmento de un artículo elaborado por la Federación Catalana de Airsoft, en el que se explica detalladamente por qué las réplicas (o marcadoras) de airsoft no pueden ser consideradas armas. Las referencias que se citan pertenecen al Reglamento de Armas que se puede encontrar en la página de la Guardia Civil y del Ministerio del Interior de España. Ponemos los enlaces al final del artículo. Esperamos que resuelva vuestras dudas acerca de la legalidad del Airsoft, ya que es una consulta que nos hacéis a menudo.




Intervención de Armas de la Guardia Civil tiene que aplicar el Reglamento de Armas tal y como figura, pero las marcadoras de Airsoft como tales no constan, y por tanto aplican artículos que hacen referència a armas cuyas características son les más parecidas a les marcadoras que se utilizan. El problema es que el Airsoft es relativamente nuevo, y aunque hay muchos miembros de la Guardia Civil que practican este deporte, a nivel del Reglamento de Armas, las marcadoras de Airsoft no están catalogadas. Parecen armas i disparan projectiles mediante un sistema de aire comprimido, y por tanto muchas veces nos dicen que son de 4ª categoría las de tiro simple o semiautomáticas y 5ª.2 para las demás. Pero si consideramos con atención los artículos mencionados, nos encontramos esto:

- ¿Son Armas de 4ª categoría?

El Artículo 3º de la Sección 3ª (Clasificación de las armas reglamentadas) del Reglamento de Armas dispone:


”4.ª categoría:



1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.



2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.”


Si nos quedamos aquí, todas las marcadoras que disparan en modo automático quedan fuera de esta categoría, así como los elementos de juego del tipo de las granadas de lanzan bolas. Si continuamos con los artículos que hacen referencia a la 4ª Categoria encontramos, tal y como dice el Artículo 96.6 del Capítulo V Sección 1ª del Reglamento de Armas:

”6. Para llevar y usar armas de categoría 4ª se necesita obtener tarjeta de armas.”

Para obtener una tarjeta de armas, que tendría que ser de tipo A:
Tarjeta de armas tipo A: Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionadas por aire o gas comprimido no asimiladas a escopetas.
En esta tarjeta, que es solicita en los ayuntamientos, hemos de poner nuestros datos personales y el domicilio, así como el Tipo de marcadora, la Marca, el Calibre y el Número de Fabricació.
Sobre el Número de Fabricación:

“Es un número único para cada marcadora, asignado por el fabricante autorizado, que deberá estar grabado en las partes fundamentales de la misma. En el artículo 28.1 se establece que las armas de fuego, así como aquellas de las categorías 3ª.3, 4ª y 7ª.1, 2 y 3, deberán llevar una numeración correlativa de fábrica.”

Ninguna marcadora de Airsoft tiene número de fabricación, porque ninguna está fabricada por un fabricante autorizado de armas. Los números de serie con los que están grabadas las marcadoras no tienen validez a la hora de identificarlas, debido a que no son únicos para una sola marcadora. Algunos fabricantes de marcadoras asignan un número idéntico a todas las marcadoras de un mismo modelo, solo con carácter decorativo; otros asignan números individuales correlativos a cada uan de las marcadoras de cada uno de los modelos que fabrican, pero se puede dar el caso de que marcadoras de diferentes modelos y de un mismo fabricante tengan números de serie idénticos. También hay que tener presente que las marcadoras de Airsoft están fabricadas con materiales frágiles, y que es habitual que se rompan los cuerpos, y que estos sean sustituidos, con lo cual el cuerpo de recambio llevará un número de serie diferente al original y probablemente común a todos los cuerpos de recambio hechos con el mismo molde, o incluso es habitual que los cuerpos de recambio no lleven grabado ningún número.
Actualmente, algunos importadores de marcadoras y material de Airsoft están grabándolas con números de serie individuales para poder tener control de las coberturas de las garantías, este número de serie tampoco es válido para poder registrar la marcadora en una tarjeta de armas, ya que es posible que haya coincidencias entre dos marcadoras de importadores diferentes.
A pesar de todo esto, es probable que si facilitamos el número de serie que aparece en la marcadora que queramos guiar en una tarjeta de armas de 4ª categoría, el Ayuntamiento la acepte y haga la inscripción de la marcadora en la correspondiente tarjeta de armas de 4ª catgoría, pero estaremos facilitando datos falsos para la confección de un documento público, algo tipificado como delito en el Código Penal.
De todo esto se deduce que ninguna marcadora de Airsoft puede considerarse marcadora de 4ª categoría, ya que todas incumplen los requisitos para constar en la tarjeta de armas correspondiente.
Si alguien, ignorando la argumentación anterior, registrase las marcadoras de Airsoft con una tarjeta de 4ª Categoría, además de la comisión de un delito de Falsedad en Documento Público, cometido tanto por el titular de la tarjeta como por el funcionario que haya hecho el trámite, la ley consideraría las marcadoras guiadas como armas a todos los efectos, y por tanto cualquier actividad de Airsoft en la que las utilizásemos y apuntásemos a un jugador cometeríamos una falta tipificada en el artículo 620 punto 1º del Libro III, Título Primero del Codigo Penal, que dice:

”1.º Los que, de modo leve, amenacen a otros con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
No solo nos arriesgamos a una multa, sino que nos podrían retirar la tarjeta y confiscar la marcadora, aplicando el Art. 621 punto 5, también del Libro III, Título Primero del Codigo Penal, que dice:
“5. Si el hecho constitutivo se cometiera con armas podrá imponerse, además, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres meses a un año.”
Si jugando, le hiciesemos daño a un jugador, no sería una falta, sino un delito de lesiones que podrían ser dolosas (Punto 1º del Artículo 148, Título III, Libro II del Codigo Penal):

”1º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.”

Las marcadoras de Airsoft no son armas, y por este motivo no necesitan una licencia o tarjeta de armas; y se pueden utilizar en juegos de estratégia y simulación como son los Juegos de Airsoft. Este hecho queda refrendado por las Sentencias Judiciales, consultas a la Fiscalía General del Estado.

Fuentes:
http://www.airsoft.cat/es/ley.html
http://www.guardiacivil.es/

Post abierto a opiniones, vosotros escribid amigos
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Mensaje por Invitado Lun 21 Mayo 2012, 16:59

sipes, lo he leido y esta estupndamente. Ojala nos legalicen de una vez

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Mensaje por Invitado Lun 21 Mayo 2012, 17:50

SI SEÑOR
Very Happy

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Mensaje por Invitado Lun 21 Mayo 2012, 19:02

Muy bueno el articulo. A lo mejor habia que llevarlo impreso por si acaso nos para algun pistolero de medio pelo con aires de superioridad...., que los hay por desgracia para los demas.
Un saludo.

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Mensaje por mortimer Mar 29 Mayo 2012, 10:02

Esta genial,habria que imprimirlo y llevarlo encima, otra cosa es que el guardia de turno se quiera parar a leerlo (que no creo),estamos en un limbo legal segun lo veo yo.

mortimer

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Mensaje por Invitado Miér 18 Jul 2012, 10:50

pienso exactamente igual que vosotros al respecto, cuando me compre mi primera replica me dirigi al cuartel de la guardia civil de aqui, mi sorpresa fue que ni ellos sabian de que les estaba hablando, y yo tube que explicarles que era el airsoft y en que consistia, me dijeron eso que tenia que sacarme una licencia de armas para poder llevarla en el coche para ir a una partida. Yo creo que me voy a decantar por imprimir esto que as puesto y llevarlo siempre en la caja con la replica por si se diera el caso de que me pararan y me pusieran pegas. Leerselo y si me confiscan el material poder denunciar. Federacion de airsoft yA!!!

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Mensaje por Invitado Miér 18 Jul 2012, 19:46

OPINION PERSONAL:

Como usuarios de replicas, debemos de tener en cuenta, que con independencia de el el articulo esta Cojonudo, las replicas en todo caso han de ser transportadas, NO portadas, es decir... si transportamos nuestra replica en el maletero de nuestro vehiculo perfectamente colocada en su funda, sin "alimentar" y con las baterias fuera de la misma,... no hay autoridad alguna que pueda requisarnoslas, ya que segun el codigo, se consideran como un juguete a tal efecto.
Otro caso es el de algun pecador que le gusta llevar las replicas sueltas por el coche o bien transportarlas en la mano sin ningun tipo de funda de transporte, y es mas " alimentada y con bateria..." que no seria la primera vez que veo llegar a alguien al terreno de juego con las baterias puestas en la cacharra,... (en estos casos...) estan en todo su derecho de requisarnoslas.
El primer paso para la regularizacion, como en todos los hobies pasa por tratarlo nosotros mismos con el maximo respeto y cuidado...
Mientras tanto seguiremos "jugando" con nuestros "juguetes" Smile

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